PADRES OBJETORES A LA ADMINISTRACION DE ENCUESTAS
A SUS HIJOS MENORES DE EDAD
RE: TODOS PRESENTES POR LA EDUCACION
Yo/Nosotros ________________________, Como madre (padre/s) y primer(os) educadores de nuestros hijos según la sociedad libre y democrática objetamos que nuestra hija(o) _____________________________(nombre del estudiante), menor de edad, conteste cuestionario o encuesta alguna que no haya sido previamente publicado su contenido. Soy (somos) su(s) representante(s) legal(es) y primer(os) responsable(s) por su formación física, mental, intelectual y espiritual. Agradezco(cemos) la oportunidad y la intención del honorable Secretario, pero prefiero (preferimos) ser el (los) primer(os) evaluador(es) del cuestionario y del contenido total del modelo educativo que proponga el Decenal. Ruego (rogamos) que se respete el derecho a formar a nuestra hija(o) según nuestros principios y valores. El amplio lenguaje de la propuesta nos presenta inquietudes y así las haremos saber en el foro adecuado.
Cordialmente,
__________________________________
Un padre, madre o tutor legal tiene el derecho fundamental a tomar decisiones concernientes a la crianza, la educación y el cuidado de sus hijos e hijas. La libertad de los padres para dirigir la crianza, la educación y el cuidado de sus hijos e hijas es un derecho fundamental.
Anejo: Derechos Parentales
PADRES OBJETORES A LA ADMINISTRACION DE ENCUESTAS
A SUS HIJOS MENORES DE EDAD
RE: TODOS PRESENTES POR LA EDUCACION
La Sección 8 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece:
"Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar".
En armonía con el mandato constitucional de proteger a las personas contra los ataques abusivos a su vida familiar, es menester garantizar la libertad y el derecho fundamental de los padres para dirigir la crianza, la educación y el cuidado de sus hijos e hijas.
Por otro lado, la Ley número 93 del 2008, decretó: "Se declara como política pública que el Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de crear e implementar, directamente, o a través de otras entidades públicas o privadas, todos los mecanismos que están a su alcance para que: a) se reconozca a la familia como la institución medular para fomentar el desarrollo integral de la niñez, y a los padres como los primeros educadores de sus hijos e hijas".
De La Constitución de Estados Unidos en su decimocuarta enmienda, se deriva que: En un debido proceso de ley, los derechos de los padres en lo relacionado a la crianza, la educación y el cuidado de los hijos son inseparables de ese principio1.
1 The Due Process Clause does not permit a State to infringe on the fundamental right of parents to make childrearing decisions simply because a state judge believes a 'better' decision could be made.
- Troxel v. Granville,