Mujeres por Puerto Rico
Fecha: 5 de octubre de 2014
Cada cosa por su nombre. La ley 108 del 2006 no se refiere a ‘perspectiva de género’ su título es: Una enmienda a la Ley Orgánica del Departamento de Educación para imponerle la obligación al Departamento de Educación de diseñar e implantar un currículo dirigido a promover la ‘equidad por género’ y la prevención de violencia doméstica en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
Yo soy mujer, y estoy ¡HARTA, HARTA, HARTA! de que el discurso feminista no sepa decir otra cosa que ¡Patriarcado y Machismo¡…Con ese discurso no se empodera a ninguna mujer…Lo que le enseña es a “hartarse de odio” hacia los varones o a seguir llorando, o a empezar a considerar unirse a formar ‘familia’ con otra mujer. Lo cual no le resuelve ninguna desventaja.
La ley 108 dice:
Sección 1.-Se adiciona un nuevo inciso (bb) al Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, para que se lea como sigue:
Artículo 6.03.-Facultades y obligaciones del Secretario en el ámbito académico.
En su función de Director Académico del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:
(a) …
(bb) Establecerá, en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, un currículo de enseñanza dirigido a promover la equidad por género y la prevención de violencia doméstica. Además, tendrá la obligación de implantar este currículo a través de los ofrecimientos académicos regulares, o integrándolo a los programas académicos y otras modalidades educativas.
La ley 108 no definió lo que es Equidad de Género.’
La ley 108 no expone el concepto ‘perspectiva de género.’
El Informe final de la comisión conjunta (cámara y senado) no definió ‘equidad de género’, ni ‘género’.
En las vistas públicas del pdc782 que se convirtió en Ley 108, La entonces Procuradora de Las Mujeres ‘recomendó’ “ que debería imponerse al DEPR un curso de prevención violencia doméstica desde una ‘perspectiva de género’ y que esa iniciativa “no esté condicionada al apoyo de los padres.”( pdc782 informe final comisión marzo 2006, pág.3).
Habría que buscar las grabaciones o transcripciones de esa ponencia de la Lcda. Fernós en la Biblioteca de Servicios Legislativos, a ver si alguien definió lo que era equidad de género y perspectiva de género.
Es pertinente decir que La Ley 20 del 2001-Ley Orgánica que rige a la Procuraduría de la mujer (OPM) y es la política pública vigente, entiende por ‘equidad de género” lo siguiente:
“ Se entiende por equidad por género el trato justo que se le debe dar a las mujeres de acuerdo a sus circunstancias particulares de forma que se atiendan sus necesidades y reclamos especiales. En atención a éstos, es política pública del Estado Libre Asociado tomar en consideración esas necesidades particulares en la planificación del desarrollo, en las políticas y en las decisiones que se adopten en materia social, económica, cultural y política para superar las desigualdades entre hombres y mujeres…”
Se interpreta que el enfoque o la intención del cuerpo legislativo en la ley 108 del 2006 va dirigido hacia equidad social y legal para hombres y mujeres sin abordar sexualidad u orientación sexual o identidad de género, mucho menos ‘perspectiva de género.’
La intención de la Ley 108 es formar niños y niñas en un ambiente sano para que sean ciudadanos de bien (exposición de motivos, pág.2).
El reto en los acuerdos colaborativos entre la Procuraduría y el Departamento de Educación, es que las feministas radicales que avalan diversidad sexual entienden que la variable de la orientación sexual (porque todavía la ley 20 no hablaba en el término ‘identidad de género” como ahora se conoce en la Ley 22 del 2013) es parte de la perspectiva por la cual La Procuradora debe ejercer su función en ese respecto.
La pregunta es: ¿Dónde está la perspectiva de género definida en la Ley 108 y cuál es la que quieren imponer en el Departamento de Educación? Eso está sin contestar. Pero, el historial pasado de la Circular #3-2008-2009 que se DEROGO, pretendía enseñar a los chicos como perspectiva de género una construcción social que puede corresponder o no a su sexo de nacimiento.
La Circular 3 del 2008-2009 (LUEGO DEROGADA POR SEC. CARLOS CHARDON) definía lo que entendía por género: “El poder relativo y socialmente construido que la sociedad le asigna de manera diferenciada a hombre y a las mujeres O QUE LAS PERSONAS SE ASIGNAN A SI MISMAS.”
Y por ‘perspectiva de género’ a: “… un instrumento conceptual que ayuda a comprender que las diferencias entre los géneros no se deben exclusivamente a un determinación sexual biológica.”
En conclusión: Equidad de Género, es igualdad de derechos, oportunidades y respeto a la dignidad de hombres y mujeres. Un trato justo a hombres y mujeres. Que no pase como en Colombia, España y Ecuador, por mencionar algunos precedentes, que enmendaron sus leyes de educación con cabeza de “equidad” y salieron con una cola de “diversidad sexual” desde el kindergarden.
Tanto bajo la procuraduría de la Lcda. Fernós, como la Lcda. Vázquez, haciendo lo mismo (velando por el ‘género’) no se impiden las tragedias como quisiéramos. Pero, tampoco, estirando el chicle del ‘género’ hacia el pluralismo sexual nos resuelve el problema.
¿Porqué hay que estudiar y evaluar tanto lo que el sentido común y la sanidad mental e integral dictan? Hombres y Mujeres somos iguales en derechos y oportunidades con igual dignidad, pero nuestra igualdad no es absoluta, las mujeres siguen siendo madres y los hombres padres y deben re-aprender que los hombres-objeto y las mujeres-objeto son una falta de respeto e inteligencia.
Abramos el ojo, y estemos pendientes de todo currículo, libretas, textos, clases, charlas y hasta giras para obras de teatro donde quieran llevar a nuestros hijos.
Fuente:
prporlafamilia (punto) com/2014/10/05/la-perspectiva-de-quien/
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